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Los delitos de agresión sexual se penalizan, en general, con prisión de 12 a 20 años y multas. Colombia es uno de los países que aplica una mayor condena de cárcel para los delitos más graves. La Unión Europea ha solicitado a sus países que apliquen sanciones más drásticas en su legislación. Pero también hay códigos como el afgano, en donde no se reconoce la violación como delito. Este tipo de delito universal ha sido utilizado como estrategia militar.

SUECIA

Suecia tiene una de las leyes más rigurosas en relación al crimen sexual. Según la ley sueca, la definición de violación tiene tres grados. La más seria, incluye violencia directa. Debajo de esta existe el concepto de "violación regular", que incluye violencia pero de corte más suave. La tercera categoría sostiene la idea de la "coerción ilegal", que, en general, considera una violación a una relación sexual que se aproveche y presione las emociones de otra persona. Las tres categorías son condenadas con prisión, de diez, seis y cuatros años de duración respectivamente.

ESPAÑA

El código penal español prevé para los delitos sexuales penas de prisión de entre uno y 15 años. Según el artículo 178 quien atente contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado por agresión sexual con prisión de uno a cinco años. El artículo 170 denomina violación a la agresión sexual consistente en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. Para estos casos las penas de prisión van de los seis a los a 12 años. Las sanciones más graves -de 12 a 15 años- se aplican cuando la violencia o intimidación ejercidas durante la agresión son degradantes.

CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

Durante la guerra y los conflictos armados, la violación sexual se utiliza frecuentemente como medio de una guerra psicológica con el fin de humillar al enemigo. La violación y la esclavitud sexual, son ahora reconocidos por la Convención de Ginebra como Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra. Dos parlamentarios colombianos presentaron hace tres semanas un proyecto de ley para que la violencia sexual que se deriva del conflicto armado interno sea considerada como un crimen de lesa humanidad. Ángela Robledo e Iván Cepeda argumentaron que "tanto las fuerzas militares y la Policía como los paramilitares y las guerrillas, emplean toda clase de violencia sexual como método de guerra.

COLOMBIA

El Código Penal de Colombia contempla una batería de sanciones. Así, el artículo 205 del título IV de ese cuerpo, que se refiere a los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, establece que “el que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, estará sujeto a la pena de 12 a 20 años de prisión”. Asimismo, el que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho a 16 años. Y el artículo 208 señala que “El que acceda carnalmente a persona menor de 14 años, incurrirá en prisión 12 a 20 años”.

ARGENTINA

Según la legislación argentina se cambió el antiguo delito de “violación” por el de abuso sexual con acceso carnal.

La iniciativa que se debate en este momento es en el caso de la prescripción del delito de abuso sexual a menores de edad. Sería de 10 años a partir de que el menor cumpla los 18 años.

AFGANISTÁN

El Código Penal afgano no reconoce la violación como un delito, pero, en cambio, sí considera que lo es el adulterio. Así lo establecen los artículos 426 y 428. Las relaciones sexuales entre un hombre y una mujer fuera del matrimonio están castigadas con penas de cárcel 'largas', que pueden ir cinco años como mínimo a más de quince. Eso hace que a menudo sea difícil distinguir entre adulterio y violación, más aún en un país donde la palabra del hombre tiene más peso que la de la mujer y los tribunales no son trasparentes.

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