En el contrato impuesto por Rafael Correa a favor de Ivanhoe Energy Ecuador, firmado el 8 de octubre del 2008, se expresa textual mente: “24.2.- Marco legal:
...En caso de que hubiere alguna oposición entre los documentos indicados -una frondosa lista de leyes y reglamentos- el orden de prioridad entre ellos será el siguiente: este contrato, leyes y reglamentos”.
¿Un contrato por encima de la ley? Impudicia como forma de gobernar.
La Contraloría General hizo observaciones no vinculantes. La Procuraduría se abstuvo de informar porque el contrato era de “cuantía indeterminada” (¿?).
El Presidente desechó las observaciones técnicas y jurídicas formuladas en la sesión del 19 de mayo del 2008. Textualmente dijo: “Yo estoy detrás de esto, después van a creer que me está dando plata Ivanhoe”. Poco importa si Fabricio Correa fue o no parte de la negociación. La concesión a Cotundo Minerales del 2006 también tuvo un tufo preocupante.
Le informaron de las pérdidas de Ivanhoe Energy, respondió que no le importaba, que él se había comprometido en diciembre del 2007 a darle el contrato a Ivanhoe y tenían que dárselo.
Constituyeron un clon, la empresa Ivanhoe Energy Ecuador con un capital de USD30 000.
Igual que el caso denunciado por Correa para desconocer el contrato ya firmado de la Corporación Eléctrica de Guayaquil, con Eleval, supuestamente de Venezuela, en enero del 2007.
La compañía privada venezolana concesionaria no había firmado el contrato, sino una compañía clonada con membrete panameño.
Le observaron, en esa sesión, que faltaba información técnica. Dijo que no le importaba. Ordenó que Ivanhoe fije en 30 días el precio que se le ocurra por barril, aun cuando incluya un salario para “la mamá del gerente”.
Ensayó el cálculo de USD15 el barril “y el resto es nuestro”, Ivanhoe fijó el precio de USD37 el barril, valor a octubre del 2008, cuando ya estaba bajando de picada el precio del petróleo ecuatoriano, hoy alrededor de USD30 por barril.
Lo que Correa oculta es que el precio será indexado a favor de Ivanhoe, cero para el Ecuador, hasta el nivel indexado, USD40, USD50, cualquiera que sea el precio. ¿Qué será del texto constitucional, en el cual el beneficio de un contrato petrolero debe ser por lo menos el 50% para el Estado?
Igual sucede con la inmoral renegociación de contratos petroleros con precios base por encima del precio internacional, que vuelve ineficiente la declaración teórica del 70% para el Ecuador y 30% para las petroleras. Mentira que los precios base son los precios de costos de producción, son muy superiores a estos.
¿Por qué el apuro de firmar el 8 de octubre? Porque ya estaba aprobado el texto constitucional el 28 de septiembre y el negocio, en varias partes, es contrario a ese texto constitucional.