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San José, AP
La Corte Constitucional rechazó un recurso que buscaba modificar un artículo del Código de Familia para que reconociera de alguna forma la unión entre dos personas del mismo sexo, informó el jueves la oficina de prensa del Poder Judicial. Los magistrados rechazaron "de plano" la acción de inconstitucionalidad que pretendía eliminar del artículo 242 del Código la frase "entre un hombre y una mujer", para que en su lugar se leyera "entre personas", detalló un comunicado con un resumen de la resolución. La acción fue resuelta el miércoles y había sido presentada por un abogado de apellidos Castrillo Fernández, quien consideró en su reclamo que se deben legitimar las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo para el disfrute de pensión en caso de muerte y de seguro social, a pesar de que exista el impedimento para la celebración del matrimonio. Castrillo consideró que la norma viola los derechos de igualdad, libertad, dignidad, libre desarrollo de la personalidad, salud, a formar una familia y recibir la protección del Estado y el acceso a la seguridad social. El artículo cuestionado dice: "La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa". En el 2007 la misma Corte había rechazado otro recurso de Castrillo que pretendía la legalización de los matrimonios homosexuales. En el fallo los jueces en esa ocasión destacaron la ausencia de legislación apropiada para regular ese tipo de uniones y dejaron en manos del Congreso una reforma legal. Entonces, un grupo de diputados y activistas por los derechos de los homosexuales presentaron en el 2007 un proyecto de ley que busca legalizar ese tipo de uniones, pero aún se mantiene en estudio de los legisladores. El plan pretende el reconocimiento social y civil de las uniones homosexuales, que los bienes construidos durante la unión pertenezcan por partes iguales a sus integrantes y se garantice entre otras cosas los derechos de herencia y pensión. |
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