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Quito - Ecuador | 9 de febrero del 2010 | 02H17 (GMT-5)
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Ley de Comunicación
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Regulación y sanciones a los medios por sus contenidos
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Los tres Proyectos de Ley de Comunicación presentados

Ley Panchana
: Crea el Consejo Nacional de Comunicación e Información (CNCI), que tiene, entre otras facultades, amonestar, multar, suspender e incluso cancelar definitivamente el registro para el funcionamiento de un medio por los contenidos que difunda. Entre las diversas causales para la cancelación definitiva, está reincidir en la difusión de información que, a juicio del CNCI, afecte los derechos de los ciudadanos consagrados en la Constitución y en la Ley (arts. 63, 64 y 65).

Ley Tibán: Establece el Consejo Social de la Comunicación con similares potestades a las de la Ley Panchana para sancionar a los medios por los contenidos que difundan, incluyendo la revocación definitiva de la licencia de funcionamiento por reincidir en la difusión de mensajes -incluidos los publicitarios- que afecten los derechos de los ciudadanos señalados en la Ley (arts. 11 y 144).

Ley Montúfar: No contempla ningún tipo de regulación estatal para los contenidos que difundan los medios. Por el contrario, establece la autorregulación para los medios en base a criterios de orden ético, veracidad, contextualización y pluralidad de la información, la prevalencia de contenidos informativos, educativos y culturales, y la garantía a la libertad de expresión de los comunicadores. Los parámetros de autorregulación se determinarán internamente a través de códigos de ética y defensorías del público. Prevé mecanismos para que los ciudadanos puedan procesar sus quejas y exigir el derecho a la rectificación, réplica o respuesta (arts. 42 y 43).

Criterios del Modelo de Gobierno Responsable que aplican al tema

La creación de un órgano estatal con la potestad de regular los contenidos que difundan los medios e imponer sanciones por ello, representaría un atentado a la libertad de pensamiento y expresión y una violación a los derechos humanos. Resultaría también contraria a las garantías que al respecto están consagradas en la Constitución y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, por lo que una Ley que contenga disposiciones de este tipo carecería de validez.

Esta atribución sancionadora sería, además, innecesaria, pues en caso de que un ciudadano se sienta afectado por información inexacta o agraviante puede ejercer directamente el derecho a la rectificación o réplica, a través de los procedimientos establecidos en la propia Constitución y en la Ley.

Existe ambigüedad en el lenguaje utilizado en la Ley Panchana y en la Ley Tibán. Por ejemplo, la potestad para sancionar por contenidos que “afecten los derechos de los ciudadanos” otorga a los Consejos de Comunicación que estas leyes crean un amplio margen de discrecionalidad para interpretar qué hechos representan dicha afectación y, por lo tanto, enorme subjetividad para silenciar medios cuyos contenidos no comulguen con lo que dichos órganos consideren adecuado, limitando las opciones de información y entretenimiento a disposición de la ciudadanía.

La figura de autorregulación para los medios, que respete los derechos de comunicación de quienes laboren en ellos, no contraviene las libertades de pensamiento y expresión, y contribuye a que los contenidos sigan una línea de apego a criterios éticos y profesionales. El carácter público de los instrumentos de autorregulación facilitará su control ciudadano.

Comparativo Internacional

Venezuela:
La Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV (2005), conocida como ‘Ley Mordaza’, confiere a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la potestad de revocar la habilitación para el funcionamiento de medios cuando considere que incurrieron en faltas tan ambiguas y de interpretación subjetiva como “difundir mensajes que inciten a las alteraciones del orden público”. Por estas normas, RCTV salió del aire.

Argentina: La Ley de Medios de Comunicación Audiovisual, que fue recientemente aprobada por la Cámara de Diputados, y se encuentra actualmente en discusión en el Senado, prevé la caducidad de la licencia para operar a los medios que, a criterio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, no cumplan con rígidos parámetros en los contenidos y programación a difundir.

Las legislaciones de países como Chile o México no establecen sanciones de revocación de la licencia para operar a los medios de comunicación por el contenido que difundan.
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