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Quito - Ecuador | 20 de noviembre del 2009 | 22H40 (GMT-5)
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Ley de Comunicación -
POLÍTICA redaccion@elcomercio.com
La Comisión quiere que un órgano regule a la prensa
November 7, 2009 La presidenta de este organismo, Betty Carrillo,  dice que los medios deben ser responsables por los artículos de opinión que difunden de terceras personas.
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Redacción Política
  politica@elcomercio.com

La nueva ley de Comunicación se respalda en nueve ejes. Uno de ellos -el sexto-  tiene que ver  con el sistema de control o  regulación para la información que emita la prensa.

16 días
tiene la Comisión de Comunicación para presentar su proyecto a la Asamblea.

En la Comisión ocasional de la Asamblea, que discute este proyecto de ley,  se acordó que exista un  órgano que regule y  se encargue de  formular  la política pública,  monitorear el cumplimiento  de todas las disposiciones establecidas en la Ley. Además, tendría  la facultad  de desarrollar  investigaciones cualitativas y cuantitativas, sobre  la comunicación e  información, así como su incidencia en la vida política del país, de las comunidades y   personas.

La creación de este órgano, aunque con diferentes matices,  aparece en los  proyectos de los asambleístas Lourdes Tibán,  Rolando Panchana y César Montúfar. Además, hasta la
Comisión llegaron aportes del  Colectivo Ciudadano por los derechos de la Comunicación,  de las asociaciones de radio y TV, de los asambleístas Cristina Kronfle y Fernando Vélez...

Estas voces coinciden en que  debe existir esta institución reguladora. Betty Carrillo (A. País), presidenta de la Comisión, aseguró que aún no se discute cómo estará conformada ni  sus funciones. Pero sostuvo que una de ellas será el juzgamiento de sanciones administrativas para los medios. Aunque, insistió, que no se trata de una censura. 

Sobre este aspecto, la Ley analiza  un artículo polémico que incidirá en  la libertad de opinión.  Carrillo dijo que  los medios deben ser responsables de los editoriales y artículos de opinión  que se publiquen o difundan.
 
En la legislación  vigente no existe  una norma que vuelva a  los medios  responsables de esta información. En el Código de Procedimiento Penal se menciona que  el director, editor, dueño o responsable de un medio responderá por la infracción  si no manifiesta el nombre del autor, reproductor o responsable de la publicación.  En el caso de los artículos de opinión,  el trámite es el mismo.

Hace seis años, el país siguió  un caso que se ajusta a este debate. El articulista de este Diario, Rodrigo Fierro, fue  enjuiciado por el ex presidente León Febres Cordero, quien aseguró que lo injurió en un artículo.     Ramiro Aguilar, abogado de Fierro, recordó que durante el juicio  no se topó al medio    porque la responsabilidad penal es individual. La Corte Suprema lo sentenció a seis meses de prisión  por injurias, pero la pena fue suspendida porque Fierro no tenía antecedentes.

El medio brinda  un   espacio al articulista para la transmisión de sus  ideas, explicó Aguilar.  Por eso, el jurista cree  que si al medio se le vuelve corresponsable  se terminará con ese espacio, porque los medios de comunicación tendrán que verificar esa opinión.

Cuatro  artículos bajo análisis

El lunes se volverá a reunir la  Comisión ocasional

Transparencia y máxima divulgación de la información pública. La información pública, y en general cualquier información que emane o se encuentre en poder de las entidades  públicas o entidades privadas que tengan o administren fondos  del Estado... se someterán a los principios de transparencia, difusión y divulgación de la información pública.  Este principio se exceptúa en los casos en que se clasifica la información como confidencial, reservada, secreta y secretísima de acuerdo con la legislación vigente
 

Del uso y acceso al espectro radioeléctrico.   Las personas naturales o jurídicas tienen derecho al acceso, a través de procesos transparentes de concesión de frecuencias, y en igualdad de condiciones, y a su uso, para la creación y fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, de conformidad con la Ley,  precautelando que en su uso prevalezca el interés colectivo así como el acceso de las bandas libres para la explotación de redes inalámbricas y otras tecnologías. El Estado preservará este derecho, bajo criterios de equidad, transparencia, no discriminación, pluralismo y diversidad.

Interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Esta Ley observará medidas de protección integral para preservar el interés superior de niñas, niños y adolescentes conforme lo determina la Constitución (...)  principalmente respecto de los contenidos que se difundan, garantizando la prevalencia de los fines informativos, educativos y culturales.
 
Derecho de las personas y colectivos a la libertad de información, expresión y opinión. A expresar sus ideas, pensamientos, opiniones, creencias políticas o religiosas y otras, a través de todas las formas o medios de comunicación, sin censura previa y con responsabilidad ulterior.

La Comisión de Comunicación. 11 asambleístas conforman el grupo. De ellos, la mayoría es de A. País. Ampliar Imagen  Foto:EL COMERCIO
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