El cónyuge ya puede tener atención médica
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El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) empezó a recibir las primeras solicitudes para acceder a la atención de salud para los cónyuges e hijos menores de 18 años de afiliados y jubilados.
La medida se aprobó en febrero del 2011, pero recién se implementó en octubre de ese año por falta de un reglamento.
Hasta febrero pasado, el personal del IESS solo ha recibido 566 solicitudes de afiliados y jubilados, para obtener este beneficio. Así lo informó Pedro Alvarado, director de Desarrollo Institucional del Seguro Social.
El trámite y el costo depende de la condición del solicitante; es decir, si es afiliado o jubilado.
Una vez presentados los requisitos y aprobadas las solicitudes, los dependientes del afiliado y los jubilados accederán a los servicios de salud cuando cumplan tres aportaciones (ver cuadros).
Hugo Regalado, un jubilado de 67 años, espera poder acceder a este beneficio. Hace tres años su esposa, Hilda Carrillo, sufrió un accidente de tránsito que le dejó una grave lesión en la pierna derecha. Con voz pausada, relata que desde entonces su esposa camina con dificultad y debe someterse a permanentes terapias que le cuesta hasta USD 250. Regalado recibe una pensión de USD 280, que no le alcanza para cubrir los costos del tratamiento.
Regalado teme que esta leción impida que su esposa acceda a los servicios de salud.
Tania Mafla, técnica del área de Desarrollo del IESS, explica los exámenes y certificados de enfermedades catastróficas o invalidantes se solicitan solo por temas administrativos. “No hay posibilidad de que se rechacen a los cónyuges”, aclara.
El acceso a las prestaciones de salud que ofrece el IESS también beneficia a las personas que por falta de trabajo no pueden acceder a un seguro privado.
Yadira Morales, de 23 años, estudia y está embarazada de siete meses. La semana pasada se enteró que podría acceder a la atención de salud en las unidades médicas del Seguro porque su esposo es afiliado.
Morales empezó inmediatamente el trámite para acceder a estos beneficios. “Mi esposo pidió la clave de afiliado en el Seguro, que no tenía. Con eso esperamos hacer la solicitud estos días”.
Franklin Vélez, de 32 años, trabaja en un colegio al sur de Quito, pero este año renunciará a su trabajo para comenzar una maestría en una universidad de la capital.
La decisión fue difícil porque pensaba que al dejar su trabajo perdería la atención de salud que recibía en el IESS. Pero en esta institución le informaron que podría solicitar la prestación médica otra vez porque su esposa es afiliada.
Lo que cubre
Una vez que el IESS acepta la solicitud de extensión de salud, los cónyuges podrán acceder a la atención luego de contar tres meses consecutivos de aporte o descuento de la prima.
Los cónyuges e hijos menores de 18 años de pensionistas y afiliados tienen derecho a prestaciones médicas en todas las unidades de salud del Seguro Social.
La atención médica para los dependientes incluye medicina en consulta externa.
El dependiente gozará de acciones integrales de promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, recuperación y rehabilitación.
Además, las cónyuges accederán a prestaciones de salud prenatal, parto y puerperio (etapa de recuperación después del parto) .
El IESS solicita exámenes o certificaciones sobre enfermedades catastróficas a los cónyuges de los afiliados y jubilados solo para alimentar su base de datos y planificación administrativa, por ejemplo, para la compra de medicina.
No se le negará la solicitud de extensión de salud a los cón- yuges o hijos menores de 18 años que padecen de alguna enfermedad crónica.
Los dependientes también accederán al servicio de atención médica telefónica, el cual permite guiar al paciente, según sus síntomas, hacia un cuidado médico adecuado.
Además, los dependientes accederán a la atención de emergencias las 24 horas en los centros de salud del Seguro. Para tener una atención más rápida y cuando se trate de enfermedades leves, el IESS aconseja acudir primero a los centros de salud.
Los requisitos
Los cónyuges no deberán estar afiliados al IESS.
Los afiliados deberán llenar la solicitud de extensión de cobertura en salud que se encuentra en www.iess.gob.ec.
Los jubilados deberán ingresar la información de sus dependientes en las Unidades de Salud de las Direcciones Provinciales del IESS.
Los cónyuges de jubilados y de afiliados deben presentar un certificado de no estar afiliado a otros seguros estatales como Issfa o Isspol.
Los cónyuges e hijos menores de 18 años de jubilados presentarán original y copia de la cédula de identidad.
Los cónyuges menores de 40 años de afiliados y jubilados deben entregar una declaración juramentada de adolecer o no una enfermedad catastrófica o invalidante.
De adolecer enfermedad catastrófica solicitar al médico tratante un certificado del nombre y código (CIE 10) de la enfermedad.
Para los cónyuges de más de 40 años, el IESS solicita exámenes, que pueden realizarse en centros privados o en las unidades médicas del IESS. El costo de estos exámenes corre de cuenta del afiliado.
Luego de hacerse los exámenes, un médico deberá llenar el Formulario para Extensión de Salud disponible en www.iess.gob.ec. En este formulario debe especificar si los cónyuges sufren de enfermedades catastróficas.
Los convivientes (unión libre) presentarán declaración juramentada del estado civil.
Para los cónyuges extranjeros, el IESS solicita, además de los otros requisitos, el original y la cédula de identidad.
Lo que no cubre
La extensión de la cobertura de salud de los dependientes (cónyuges e hijos menores de 18 años) no incluye las prestaciones económicas en caso de riesgos de trabajo.
Las prestaciones económicas por riesgos del trabajo tienen que ver con acceso a subsidios, pensiones mensuales (permanentes o vitalicias) y, en el caso de fallecimiento, mortuoria o montepío.
La extensión de cobertura de salud para dependientes tampoco incluye pensiones por vejez, muerte e invalidez, que incluye discapacidad (subsidios o remuneraciones por discapacidad y cuyo monto depende de la gravedad de la incapacidad).
La extensión no cubre cesantía; esto tiene que ver con la entrega de una suma de dinero al beneficiario del seguro que se encuentra en situación de desempleo.
La cobertura de salud de los dependientes de los afiliados o jubilados tampoco cubre el derecho a subsidios monetarios de enfermedad y maternidad.
Los beneficiarios de la extensión de la atención de salud tampoco tendrán derecho a fondos de reserva, que acumulan los trabajadores o afiliados que prestan servicios por más de un año para un mismo empleador.
Si los cónyuges desean tener acceso a todas las prestaciones y servicios, incluidas las económicas mencionadas anteriormente, el Seguro recomienda optar por la afiliación voluntaria en lugar de hacer el trámite para la extensión de salud de los dependientes.
La información sobre afiliación voluntaria se puede encontrar en la página web: www.iess.gob.ec, en el enlace de información.
Los costos
El empleador no cubre los costos por extensión de la cobertura de salud a los dependientes de los afiliados; es decir, al cónyuge o a los hijos menores de 18 años.
Si el afiliado o afiliada desea que su cónyuge tenga cobertura de salud en el Seguro deberá pagar una prima adicional (pago o contribución) del 3,41% de su salario.
Por ejemplo, si recibe un salario básico de USD 292, la contribución mensual del afiliado será de USD 9,95.
El 3,41% de aporte que realiza el afiliado cubre la cobertura de salud de su cónyuge y de todos sus hijos menores de 18 años (uno o más).
El pago del 3,41% se sumará al aporte del 9,35% que hoy hace el afiliado sobre su salario y que cubre su atención individual de salud y otras prestaciones del Seguro Social.
Los jubilados o jubiladas que deseen que su cónyuge reciba la cobertura de salud del Seguro Social deberán pagar una prima (pago adicional) del 4,15% de su pensión.
Si un jubilado, por ejemplo, recibe una pensión de USD 292, el Seguro Social le descontará USD 12,12 mensualmente.
La diferencia entre la prima que deben pagar los afiliados y aquella que pagan los jubilados busca evitar que el IESS se desfinancie, esto porque los primeros aún aportan recursos al Seguro. En cambio, los jubilados reciben recursos de la institución.
El 4,15% de contribución solo cubre la cobertura de salud de la cónyuge del jubilado. Si él tiene hijos menores de 18 años tendrán que pagar, además, una prima del 3,41%, valor que cubre la cobertura de uno o más hijos.



