Una Ley rigurosa atacará el lavado de dinero en el país
9/26/2005

Redacción Quito, 21 de septiembre

El Congreso dio ayer un paso significativo en la lucha contra la corrupción y el blanqueo de activos.

Dentro del segundo debate de  la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, los parlamentarios aprobaron  la autonomía del blanqueo frente a otros delitos. La Ley vigente establece que para probar el delito del lavado previamente debe haberse comprobado su relación con el narcotráfico. 
 
Con la nueva tipificación, según el legislador Luis Fernando Torres, el juzgamiento por blanqueo no requerirá de una sentencia previa por narcotráfico,  tal como sucede actualmente en la Justicia.

El artículo 12 fue aprobado con 49 votos cerca del mediodía. La norma señala que el lavado es cometido por quien “tenga, adquiera, transfiera, administre o se beneficie de cualquier manera de activos de origen ilícito”; también quien “oculte, disimule o impida la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito”, y quien preste su nombre o el de sus sociedades para comisión de delitos.

Asimismo fue  sancionado “el ingreso de dinero de procedencia ilícita por los distritos aduaneros del país”; y se puntualizó  que “los delitos tipificados en este artículo serán investigados, enjuiciados o sentenciados por el  tribunal o las autoridades competentes como delito autónomo de los demás delitos, como el tráfico ilícito u otros delitos graves”.

Rafael Franzini, jefe de la Unidad  Antilavado de la Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas (ver entrevista), comentó que en el texto aprobado efectivamente se respeta la autonomía del blanqueo, lo que es la esencia del proyecto   original. Asimismo, un agente antidrogas de un organismo internacional que trabaja en el tema de blanqueo en el país señaló  que la autonomía del delito está declarada explícitamente en la norma,  con lo cual  los investigadores cuentan con una herramienta sin precedentes para perseguir a los lavadores de activos a escala nacional.
 
Sin embargo, el texto no es del todo claro. Al menos, esa es la opinión del diputado socialista Víctor Granda, quien  no quedó conforme con la aprobación de la tipificación del delito. Granda fue uno de los cuatro diputados que intervinieron ayer en el debate.

El socialista criticó el proyecto elaborado por la Comisión de lo Civil y Penal. “La única forma para comprobar si son ilícitos los activos es a través de una sentencia judicial por otro delito. Pido al diputado Torres que no demos la impresión a la ciudadanía de que queremos dejar en la impunidad este delito. Que además de origen ilícito se señale que sean de activos no justificados”, dijo el legislador.

Pero el socialcristiano Luis Fernando Torres respondió  que no se podía añadir esa característica porque las autoridades de control pudieran empezar una “cacería de brujas en el país”. Además, que  la carga de la prueba se invertiría, es decir, que la persona deberá justificar a las autoridades que sus bienes o patrimonio son lícitos y no que la Fiscalía compruebe su ilicitud.

Pero Granda y el asesor de la Fiscalía General, Jorge Montero, coinciden en que sí existen antecedentes legales en el país sobre el cambio de la carga de la prueba.

Ambos señalan que en la investigación y  el juzgamiento por enriquecimiento ilícito, sancionado en el Código Penal,  se invierte la carga de prueba. Si se comprueba que el sospechoso tiene   más patrimonio del que ha adquirido, debe justificar los recursos.

EL DATO: El Pleno debatió sobre la incriminación forjada. Una persona  que denuncie falsamente de lavado a otra será sancionada con prisión.

La legisladora socialcristiana Cynthia Viteri defendió la decisión de los 49 legisladores. Aseguró que la Unidad de Inteligencia Financiera, que será la encargada de investigar el lavado,no solo lo hará con los activos de origen ilícito sino también con aquellos que   no son  justificados.
 
El proyecto legal no terminó de discutirse el 20 de septiembre en el Pleno del Congreso. Los legisladores avanzaron hasta  las sanciones por blanqueo que también  están señaladas en el artículo 12.  Esta infracción está penada con prisión y reclusión de uno a nueve años, dependiendo del monto que el delincuente ha limpiado y su grado de participación en el delito.

En la semana del 26, se prevé la aprobación de todo el cuerpo legal. Entonces, la Ley  deberá pasar a manos del Presidente de la República para que la vete, confirme o enmiende, si es del caso.

Granda cree que el Presidente puede enmendar los errores que se han filtrado en la ley. “Yo mismo enviaré una carta con las fallas detectadas para que el Presidente revise”.    
 
Expertos consultados  opinan que el tipo penal (del lavado)  podría haber sido más preciso, ya que existen algunas reiteraciones que complicarán a los magistrados. 
 
Otras actividades  vulnerables

Por falta de una ley de lavado, las autoridades de control no han podido investigar las transacciones que diariamente se realizan en los casinos de todo el país.

Según informes de organismos internacionales, es común que los lavadores usen las casas de juego para blanquear los recursos provenientes de actividades ilícitas. Así, los  juegos de azar son utilizados como fachada.

Para legalizar su dinero el supuesto jugador se hospeda en un hotel con casino, donde hace compras significativas de fichas en miles de dólares y empieza a jugar.

Luego de varias horas, se retira y pide que el casino le reembolse el monto de las fichas no empleadas, a través de un cheque.

Otro método de lavado es la compra de grandes paquetes turísticos a agencias de viajes. A último momento, el supuesto interesado cancela el viaje y pide que le devuelvan su dinero, aunque tenga que pagar una multa por la transacción fallida.


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